«M. Proudhon ha escrito en sus Confesiones de un revolucionario estas notables palabras: "Es cosa que admira el ver de qué manera en todas nuestras cuestiones políticas tropezamos siempre con la teología". Nada hay aquí que pueda causar sorpresa, sino la sorpresa de M. Proudhon. La teología, por lo mismo que es la ciencia de Dios, es el océano que contiene y abarca todas las ciencias, así como Dios es el océano que contiene y abarca todas las cosas» (Donoso Cortés).

martes, 8 de octubre de 2013

La comunión de los divorciados: los alemanes vuelven a la carga


Inexplicablemente, hay medios de información religiosa que están dando pábulo a las muchas noticias que, al amparo del río revuelto, contribuyen a aumentar la confusión entre los católicos. En este caso merefiero a la noticia de que la archidiócesis de Freigburg quiere abrir la posibilidad de que los casados en segundas nupcias accedan a todos los sacramentos. Para ello, enviará esta semana un auto-denominado Manual de orientación para los directores espirituales con pretensiones de validez en todo el territorio alemán.

La historia viene de atrás, y nos permite evocar un episodio parecido ocurrido en 1993, cuando los obispos de la provincia eclesiástica del Rin Superior (Alemania) publicaron un documento sobre el Acompañamiento pastoral de los divorciados (10-julio) que provocó una crisis resuelta favorablemente desde el punto de vista doctrinal pero que no fue acompañada de medidas disciplinares contra los responsables.

Nada tiene, por tanto, de particular que los rebeldes interpretaran el pronunciamiento de Roma como un simple aplazamiento y haya seguido alentando la esperanza de un pronunciamiento oficial en contradicción con la doctrina de la Iglesia.

Obispos alemanes contra la pastoral católica
El texto citado apareció bajo la firma de Saier, Lehmann y Kasper. Oskar Saier, Arzobispo de Freigburg, falleció en 2008, habiendo presentado la renuncia en 2002 por razones de salud pero Lehmann y Kasper iban a alcanzar puestos de gran responsabilidad. Karl Lehmann, Obispo de Mainz, fue presidente de la Conferencia Episcopal Alemana durante 20 años, hasta enero de 2008, y fue creado Cardenal en 2001 por Juan Pablo II. Y Walter Kasper, Obispo de Rottenburg-Stuttgart, fue creado Cardenal en la misma fecha y presidió el Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos hasta 2010.

El documento tenía dos partes, una Carta Pastoral y, a continuación, unos Principios fundamentales para el acompañamiento pastoral. En la primera, se partía de la constatación del aumento en el numero de fracasos matrimoniales y divorcios, estableciendo un principio que sirve de línea argumental a toda la alternativa pastoral planteada:«La Iglesia no puede poner en discusión la palabra de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio, y sin embargo no puede tampoco cerrar los ojos frente al fracaso de muchos matrimonios». Aquí se apunta ya la contradicción nunca resuelta: se proclama teóricamente la doctrina revelada y enseñada por la Iglesia acerca de la indisolubilidad del matrimonio pero se propone una práctica en la recepción de los Sacramentos que, sin negarla, la deja sin efecto en la práctica.

Como responsabilidad de la comunidad cristiana se señalaba actuar contra la tendencia que quiere presentar el divorcio y el segundo matrimonio como una cosa normal y tratar con respeto y colaboración a los esposos cristianos que han sido abandonados y, por convicción interior, no piensan contraer una nueva unión, dando así testimonio de la indisoluble validez de su matrimonio. A este respecto, se recuerda que «quien, después de una separación, no se vuelve a casar civilmente, no está sometido a ningún género de restricciones con respecto a sus derechos y posición en la Iglesia». Afirmación, ésta última que no es, frecuentemente, resaltada con la atención que merece porque, tanto en el caso del cónyuge que ha solicitado la separación o el divorcio, como en el del que lo ha padecido, mientras no atenten un nuevo matrimonio civil, no existe ninguna dificultad para su admisión a los sacramentos. Eso sí, deberán concebir un arrepentimiento sincero de la culpa por la ruptura y acercarse al sacramento de la Penitencia reconociendo la pervivencia del vínculo y las obligaciones de él derivadas.

En cuanto a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente,  se afirma que deben sentirse aceptados en la comunidad y que la comunidad tiene comprensión para su difícil situación. De esta forma, el documento no resuelve una de las mayores dificultades que plantea esta pastoral “comprensiva” con quienes han roto su matrimonio y es que, sin explicar cómo, pretende equiparar el apoyo y la aceptación tanto del cónyuge que ha sido abandonado como del que ha protagonizado el abandonado y contrae una nueva unión civil, sin exhortar a éste último a la conversión y al cumplimiento de las gravísimas responsabilidades que subsisten a raíz de su primera y legítima unión matrimonial.

En la segunda parte, se exponen los Principios fundamentales para el acompañamiento pastoral y se comienza recordando que la Iglesia ha abierto a los divorciados que se han vuelto a casar la posibilidad de acceso a la Eucaristía si viven su relación personal de forma casta. Como se afirma, no sin razón, en el documento alemán: «Muchos consideran tal recomendación no natural y no creíble […] indudablemente este modo de vida no puede ser verdaderamente realizado, durante mucho tiempo, por todos los divorciados que se han vuelto a casar, y por las parejas más jóvenes sólo raramente». Es curioso que, aunque en diversos documentos que se ocupan de los divorciados vueltos a casar se habla de esta fórmula, nunca se hace ninguna determinación concreta, dejando en el aire numerosos interrogantes y posibles conflictos. ¿Será una forma tácita de reconocer su nula operatividad práctica y las propias dificultades que plantea desde una perspectiva moral?

Finalmente se llega a plantear una posibilidad de una decisión de conciencia de la persona para la participación en la Eucaristía. Se trata de una decisión personal de conciencia pero tiene necesidad de una asistencia iluminadora y un acompañamiento imparcial de la autoridad eclesiástica. Ahora bien, el sacerdote respetará el juicio de conciencia de la persona.

La respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Después de varias sesiones de “diálogo”, la Congregación para la Doctrina de la Fe hizo público una Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los fieles divorciados casados de nuevo (14-septiembre-1994) en la que se reafirmaba la doctrina católica frente a la praxis introducida por los obispos alemanes.
En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial. En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar (nº 3) […] Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación (nº 4)».
Igualmente, la carta rechaza la doctrina de la llamada “nulidad de conciencia”, según la cual, si los fieles estuvieran “seguros en conciencia” de que el primer matrimonio había sido nulo, podrían acercarse a la comunión eucarística. El matrimonio no es una cuestión meramente privada sino que tiene una dimensión eclesial. Estrictamente hablando, el juicio sobre la validez o la nulidad de un matrimonio no es un juicio de la conciencia moral, es un juicio sobre una situación jurídica, social: la realidad o la inexistencia del matrimonio (nº 8).

En respuesta a esta Carta, los Obispos aludidos se vieron precisados a admitir que «Como se deduce del documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que ahora os transmitimos, apoyándose en la exhortación apostólica “Familiaris consortio”, no ha podido aceptarse nuestra posición en este punto. Debemos, por ello, tomar nota del hecho de que el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe no acepta a nivel de Iglesia universal, algunas afirmaciones contenidas en nuestra “Carta pastoral” y en nuestros “Principios”, por lo que no pueden ser una norma vinculante para la acción pastoral».

Sin embargo, las prensa se hizo eco de posiciones mucho más críticas de los prelados alemanes. Y el periódico ABC reproducía las objeciones de Lehman a la doctrina de la Santa Sede. Pocos años después, tanto él como Kasper, recibirían el cardenalato de manos de Juan Pablo II:
El presidente de la Conferencia Episcopal alemana, Karl Lehman, afirmó el pasado sábado que el Vaticano debería prestar más atención a aquéllos que critican sus posturas sobre la admisión de los católicos divorciados a los sacramentos. 
Para el prelado, si bien «la claridad de los principios es vital hoy, no es suficiente, pues la Iglesia tiene que ser capaz de ofrecer un hogar a aquellos que no son capaces de alcanzar y vivir conforme a los más elevados ideales». 
Tanto este obispo como otro prestigioso miembro de la Conferencia Episcopal alemana, Walter Kasper, habían aceptado que los católicos divorciados y vueltos a casar pudieran comulgar, previa consulta a un sacerdote y conocimiento de la postura oficial de la Iglesia, pero dejándoles a ellos la última palabra sobre si debían comulgar o no. El Vaticano recordó que la conciencia no podía actuar de manera subjetiva, al margen de las enseñanzas morales de la Iglesia (28-diciembre-1994, pág. 56; cfr. ibid. 15-octubre-1994, pág. 73).
Posteriormente, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, publicó una Declaración sobre la admisión a la comunión de los divorciados vueltos a casar (24 de junio de 2000) en la que se explica el porqué de la inadmisibilidad a la comunión eucarística, haciendo una especial referencia a la interpretación del can. 915 del Código de Derecho Canónico («No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persisten en un manifiesto pecado grave»). Algunos habían propuesto que no se podría afirmar que los divorciados vueltos a casar entran en el supuesto de «quienes obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave», porque no se puede juzgar del interior de las personas. El Pontificio Consejo aclara que, ante una situación objetivamente contradictoria con la indisolubilidad del matrimonio, los fieles tienen la obligación de abstenerse de la comunión eucarística mientras no se resuelva acerca de la posible nulidad de dicho matrimonio.

Algunas conclusiones
El interés del episodio que hemos recordado no es meramente histórico y abre luz ante horizontes semejantes en los que desde la misma jerarquía de la Iglesia se hacen declaraciones imprudentes o se sugieren expectativas guiadas por el inmoderado deseo de aceptación desde criterios mundanos.
En los últimos meses estamos asistiendo a un notable incremento de la confusión doctrinal que se manifiesta no solo en la circulación de opiniones dispares sino en la presentación, como doctrina de la Iglesia, de ideas contrarias a la misma. Y es previsible que este panorama se mantenga e incluso se acentúe a partir de ahora. Por eso, conviene recordar que cualquier replanteamiento de la pastoral en relación con las situaciones matrimoniales irregulares no puede olvidar una serie de determinantes, especialmente estas dos:
  • La irregularidad no es una cuestión meramente formal, sino que es de naturaleza jurídica. En una situación matrimonial irregular puede darse la dimensión interpersonal (ruptura o separación de la pareja y creación de una nueva) y la social (admisión legal del divorcio y sucesivos matrimonios civiles) pero siempre falta la dimensión eclesial que no es algo accidental, añadido o superpuesto, sino esencial.
  • Incluso cuando se produce el recurso al divorcio y a la celebración de una nueva unión civil, el ordenamiento canónico vigente no excluye totalmente a los fieles de la vida eclesial y no establece los límites a la participación en ésta como una sanción. Ahora bien no se puede negar que esta situación —como cualquier otra que vista desde fuera pueda ser calificada objetivamente de pecaminosa— tiene consecuencias morales y pastorales.
Por eso, la Iglesia reafirma la imposibilidad de admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez civilmente. Y la reconciliación en el sacramento de la Penitencia —que abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio.

A mi juicio, el documento de los obispos alemanes, siendo muy cuidadoso con el sufrimiento de algunas personas a consecuencia del fracaso matrimonial, lo que es sin duda importante, fallaba clamorosamente en la consideración de estas afirmaciones. Y silenciaba, sistemáticamente, que tales situaciones pueden coincidir, al menos en alguna ocasión, con planteamientos y actitudes pecaminosas que se manifiestan en y a través de la misma irregularidad.

Una objeción similar cabría hacer a quienes, veinte años despúes, siguen proponiendo una revisión de la doctrina y la práctica pastoral de la Iglesia a partir de criterios similares a los rechazados en 1994 por la Congregación para la Doctrina de la Fe.